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El tipo penal de feminicidio: la necesidad de su homologación en la República Mexicana

    1. [1] Universidad Autónoma de San Luis Potosí

      Universidad Autónoma de San Luis Potosí

      México

  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 70, Nº. 277, 2, 2020, págs. 933-948
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La legislación penal en la República Mexicana tiene como premisa fundamental la integración de 32 códigos penales, mismos que detallan los tipos penales establecidos en México. Es de instituir que cada entidad federativa regula de forma autónoma los tipos penales consagrados. Por lo cual, al no existir un código penal único en nuestro país, el legislador local puede regular tantas conductas considere, así como establecer los criterios de punibilidad que reflexione más idóneos. Para el caso específico del tipo penal de feminicidio se ha encontrado que el legislador local, ha discrepado en definirlo y establecer de forma precisa cual es el criterio de punibilidad de forma homologada. Razón por la cual, dentro de la misma República Mexicana la definición del tipo penal y el criterio de punibilidad varía en cada una de las entidades federativas. La ausencia de una homologación de conducta penal y criterio de punibilidad trae aparejada discrepancia en la forma de una correcta aplicación, y alcance de la justicia tanto para imputados como para víctimas, respectivamente.


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