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Los programas de cumplimiento penal como objeto de prueba

  • Autores: José León Alapont
  • Localización: Revista General de Derecho Procesal, ISSN-e 1696-9642, Nº. 51, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reforma del Código Penal operada en 2015 incluyó la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran quedar exentas de responsabilidad penal de haberse dotado de un plan de prevención de delitos (criminal compliance program) conforme a las condiciones y requisitos que marcan los arts. 31 bis 2 a 5 CP. Las principales discusiones en torno a estos mecanismos de control se han suscitado en el plano sustantivo, sin embargo, creemos que las connotaciones procesales que presentan los compliances son, si cabe, de mayor enjundia, pues, al fin y al cabo, de lo que se trata es de saber cómo tienen que ser acreditados en un proceso penal y a quién corresponde dicha carga. Con todo, no es éste el único aspecto procesal que plantean los modelos de organización y gestión, de ahí que también se trate en este trabajo su papel en el sobreseimiento de la causa, en el momento de adopción de medidas cautelares, así como en el del acuerdo de conformidad.

    • English

      The reform of the Spanish Criminal Code operated in 2015 included the possibility that legal persons could be exempt from criminal responsibility if they had provided a criminal compliance program in accordance with the conditions and requirements set forth in articles 31 bis 2 to 5 of the Spanish Criminal Code. The main discussions about these control mechanisms have been raised at the substantive level, however, we believe that the procedural connotations presented by the compliances are, if possible, of greater importance, then, after all, the main aspect is how to be accredited in a criminal process and to whom this burden corresponds. However, this is not the only procedural aspect posed by the organization and management models, hence its role in the dismissal of the case, when adopting precautionary measures, as well as in the case of the plea bargain.


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