Se analiza en el presente artículo si ante un caso de ocupación de inmuebles por «Okupas», que sea de segunda residencia, o que se ocupen transitoriamente, si se puede acudir a la vía de la denuncia por delito de allanamiento de morada por la vía del art. 202 CP y, con ello, instar medida cautelar de expulsión al juez de instrucción en 72 horas, o es obligatorio acudir a la vía civil de la Ley 5/2018, o a la penal por delito leve del art. 245.2 CP sin medida cautelar alguna
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