La noción jurídica de interés nacional se basa en una corriente de pensamiento jurídico según la cual existe un derecho natural de los Estados a mantener su propia seguridad y la de sus ciudadanos. Si bien la práctica internacional no ha fijado el contenido específico de la noción de seguridad nacional, es posible definirlo, como es el caso de este documento, en función de un determinado acuerdo bilateral o multilateral (y en base a cierta jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Europeo de derechos humanos, entre otras instituciones internacionales), en las conocidas como cláusulas de seguridad nacional de estos Tratados o Acuerdos internacionales derivándose de todas estas consideraciones distintos aspectos relacionados con la estrategia nacional de seguridad y defensa.
The legal concept of national interest is based on current legal thinking according to which there is a natural right of the so called nation states to maintain their own safety and that of its citizens. While international practice has not set the specific content of the notion of national security, it is possible to define it, as it’s the case, based on a given bilateral or multilateral treaty (and based on some law cases of the International Court of Justice and the European Court of Human Rights, among other international institutions), in what are known as “national security clauses” of these treaties (or international agreements) deriving from all these considerations different aspects of the national security and defense strategies.
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