José Morales Díaz, Constancio Zamora Ramírez
En los artículos anteriores, hemos mostrado cómo debe registrarse la reestructuración de deudas. Un ámbito donde ésta se produce es al amparo de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio cuan-do se aprueba el convenio de acreedores, añadiendo la singularidad que el posible ingreso que pueda derivarse del convenio se difiere en la base imponible del impuesto sobre sobre sociedades. En este artículo, vamos a analizar estas particularidades, junto con un caso práctico
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