El Derecho de la Unión Europea en materia de marcas se modificó en 2015, y en concreto el concepto de marca, por lo que el Derecho español tuvo que adaptarse, modificando la Ley de Marcas (en 2018) y su Reglamento de ejecución (en 2019). Ya no es exigible la representación gráfica del signo sino que el objeto de protección al que se refiere la marca ha de quedar fijado de manera clara y precisa para las autoridades competentes y para el público en general. La emblemática STJUE Sieckmann sigue dificultando, en principio, la admisión de algunas marcas no perceptibles visualmente (olfativas, gustativas y táctiles), al exigir demasiados requisitos para que haya una fijación clara y precisa. Sería aconsejable seguir la línea del Derecho estadounidense y sus requisitos para admitir las marcas olfativas y otros signos no perceptibles visualmente.
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