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Resumen de Dificultades interpretativas en torno a la nulidad de los acuerdos sociales a través de la vía impugnatoria, y los efectos ex tunc de la sentencia.: Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2019 (RJ 2020, 956).

Rufino Benítez García

  • español

    Se analiza el supuesto en que unos acuerdos sociales, atinentes a una operación acordeón, son anulados por infracción de los arts. 293.1 y 343 de la Ley de Sociedades de Capital, vía impugnación de uno de los socios. El Centro Directivo razona que, para la regularización de dichos acuerdos, no basta con la sustitución de los mismos, por cuanto que la infracción producida no constituye una simple irregularidad formal, sino que es necesario una alteración de la voluntad social materializada en una nueva decisión asamblearia, para lo que habrá que atender al balance de situación correspondiente al momento en que se apruebe la inicial reducción de capital. Asimismo, establece que los efectos de la declaración de nulidad en el ámbito mercantil divergen de los que se producen en Derecho civil, al limitarse aquéllos a los actos posteriores incompatibles. Por último, en relación con los efectos ex tunc de la declaración anulatoria, dispone que estos efectos no se producen de manera automática u ope legis, en aplicación de los principios de seguridad jurídica y de seguridad del tráfico.

  • English

    The supposition is analyzed in which some social agreements, pertaining to an accordion operation, are annulled for violation of the arts. 293.1 and 343 of the Capital Companies Law, via the challenge of one of the partners. The Management Center reasons that, for the regularization of said agreements, it is not enough to replace them, since the infringement produced does not constitute a simple formal irregularity, but rather an alteration of the social will materialized in a new assembly decision, for which it will be necessary to attend to the balance sheet corresponding to the moment in which the initial capital reduction is approved. Likewise, it establishes that the effects of the declaration of nullity in the commercial sphere differ from those that occur in civil law, by limiting those to subsequent incompatible acts. Finally, in relation to the ex tunc effects of the annulment declaration, it provides that these effects do not occur automatically or ope legis, in application of the principles of legal certainty and traffic safety.


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