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Resumen de Responsabilidad de la aerolínea ante la cancelación de un viaje combinado, aun cuando la agencia de viajes ha quebrado.: Comentario a la STJUE (sala tercera) de 10 de julio de 2019 (TJCE/2019/136)

Miguel Ángel Serrano Ruiz

  • español

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de primera instancia de los Países Bajos, consistente en dos preguntas interrelacionadas. Estas preguntas tienen por objeto determinar si un pasajero puede reclamar la devolución de su billete directamente al transportista aéreo cuando tiene derecho a reclamar al organizador del viaje conforme a lo establecido en la Directiva 90/314/CEE y, más concretamente, si esta acción podría ejecutarse cuando el organizador del viaje combinado se encuentra en quiebra económica. El Tribunal de Justicia efectúa un análisis de la compatibilidad del artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 con la protección que la Directiva 90/314/CEE otorga al usuario de un viaje combinado.

  • English

    The Court of Justice of the European Union responds to a reference for a preliminary ruling requested from a District Court in the Netherlands, consisting of two interrelated questions. The purpose of these questions is to determine whether a passenger can claim the reimbursement of his ticket directly from the air carrier when he has the right to claim it from the tour operator under Directive 90/314/EEC and, more specifically, whether this action could be enforced when the tour operator is in financial bankruptcy. The Court of Justice examines the compatibility of Article 8(2) of Regulation (EC) No 261/2004 with the protection afforded to the user of a package travel by Directive 90/314/EEC.


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