Madrid, España
Al admitir que el Gobernador de un banco central nacional, como con-secuencia del desdoblamiento de funciones que le corresponde a nivel europeo y nacional, puede proponer un recurso en anulación contra actos de Derecho esta-tal que afecten al ejercicio de su cargo, el Tribunal de Justicia revisa en el fondo las medidas cautelares de Derecho nacional adoptadas durante una investigación penal por corrupción. La sentencia conlleva una evaluación negativa tanto sobre la independencia del órgano que la ley estatal estima competente para adoptar dichas medidas, como sobre la legitimidad de las reglas procesales que la misma ley le manda seguir.Las herramientas interpretativas forjadas a lo largo del proceso de integración se suman a la eficacia directa del principio de independencia judicial según de-clarado en Juizes Portugueses y refuerzan la ‘expansión oculta’ del Derecho de la Unión que se inauguró con la jurisprudencia sobre Memorandos de Acuerdo. En este marco, se acaba por otorgar de facto una inmunidad atípica a quien ocupe un puesto teleológicamente vinculado a los objetivos de la Unión; sin embargo, dibujar este horizonte sigue en las manos de los jueces de Luxemburgo.
While admitting that the Governor of a National Central Bank is enti-tled to an action for annulment of national laws affecting the exercise of his du-ties as a European official, the Court of Justice proceeds to a substantive review of national temporary measures adopted in criminal proceedings for bribery. Such scrutiny carries a negative evaluation of domestic law as regards both the independence of the organ entitled to adopt such measures and the rules govern-ing criminal proceedings.The interpretative tools the Court shaped throughout the integration process add to the direct effect of the judiciary independence principle as declared in Juizes Portugueses and support the ‘occult expansion’ of Union law inaugurated by the case-law on the Memoranda of Understanding. In this line, a de facto immunity attaches to the holders of posts that are teleologically related to the objectives of the Union; yet, the evaluation of this teleological perspective rests entirely in the hands of the Luxembourg Court.
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