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La jurisdicción de los derechos: legislador y juez a la luz del concepto clásico de determinatio

    1. [1] Universidad de Los Andes

      Universidad de Los Andes

      Colombia

  • Localización: Revista chilena de derecho, ISSN-e 0718-3437, ISSN 0716-0747, Vol. 47, Nº. 2, 2020, págs. 331-358
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo tiene por objeto rescatar la importancia del concepto clásico dedeterminatio para contener la fuerza expansiva de la garantía judicial de los derechos funda-mentales. La naturaleza de estos derechos exige un juicio prudencial que determine primaria-mente su alcance práctico, esto es, lo que generalmente mandan, prohíben o permiten. Estejuicio prudencial se corresponde mejor con un razonamiento político (determinatio legislati-va) que un razonamiento jurídico (determinatio judicial), porque la determinación primariadel contenido de los derechos fundamentales depende más de un discurso de la razón naturalque de la razón artificial, propia de los operadores técnico-jurídicos. En consecuencia, sería ellegislador a través de la norma positiva, el responsable de fijar primariamente los límites delos derechos fundamentales, y tocaría al juez sujetarse a dichos límites. Al arrogarse los juecesautoridad para proteger los derechos al margen o en contra de la ley, abandonan el tipo derazonamiento que es característico de la prudencia judicial (prudentia iuris), por uno que espropio de la prudencia política (prudentia legis).

    • English

      This paper retrieves the importance of the classic concept of determinatio, as akey to restraining the expansive force of fundamental rights when judicially enforced. Thevery same nature of fundamental rights requires a prudential judgment so as to determinetheir legal scope, that is what they generally command, permit or prohibit. Such prudentialjudgement belongs to the political authority in the exercise of its legislative function, becauseit corresponds better with a discourse grounded on natural reasoning than with the artificialreasoning which is proper to the legal discourse. Thus, when the Judiciary protects funda-mental rights at the expenses of the legal order, either ignoring or contradicting statutorylaw, he practices a kind of reasoning that is not judicial in nature but political.


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