Algunas administraciones públicas vienen concertando acuerdos marco con empresas propietarias de medios de comunicación para fijar por un período de tiempo determinado los precios y condiciones para la compra de espacios en medios de comunicación de su ámbito territorial para la inserción de las campañas de publicidad institucional. La reciente resolución 1/20202 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León entiende que la exigencia de que los licitadores sean empresas propietarias de medios de comunicación, excluyendo a las agencias publicidad, a las agencias de medios y a otros operadores económicos es contrario al principio de competencia. Este artículo analiza las características específicas de estos acuerdos marco y la influencia que tiene sobre los mismo las normas sobre publicidad.
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