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La tecnología DLT en el mercado de valores, en especial respecto de las acciones de las sociedades cotizadas. Aspectos generales y análisis de una posible desintermediación del mercado

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: Revista de derecho del mercado de valores, ISSN 1888-4113, Nº. 26, 2020, pág. 8
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo tiene como punto de partida el creciente desarrollo de la aplicación de la tecnología DLT (distributed ledger technology, generalmente conocida como blockchain) en el mercado de valores y, en especial, en el ámbito de las sociedades cotizadas. Este tipo de tecnología se asienta sobre la existencia de una base de datos distribuida de forma descentralizada y encriptada mediante algoritmos de consenso. Los datos incluidos, en el caso de las sociedades cotizadas, podrían comprender la titularidad de las acciones, los derechos conferidos sobre las mismas, así como las transacciones que se realizaran con estas. En este caso, la tecnología DLT permitiría que estos datos permanezcan inalterados y ordenados cronológicamente; cualquier cambio en los mismos se registraría automáticamente por medio de smart contracts. Todo esto permite dotar de seguridad al sistema, haciendo innecesaria, en cierta medida y en un planteamiento general, la participación de terceros que tradicionalmente ejercen dicha función.

      No obstante lo anterior, tal y como se estudia a lo largo del trabajo, el Derecho del mercado de valores actual y algunos límites de la propia tecnología parecen indicar que a corto y medio plazo será necesaria la participación de las entidades que forman parte de la infraestructura del mercado, así como, entre otros intermediarios, de los custodios de valores.

    • English

      The baseline of this paper is the increasing development of the DLT technology (generally known as blockchain) implementation in the stock market and, especially, in the field of listed companies. This type of technology is based on the existence of a decentralized and encrypted distributed database using consensus algorithms. The data contained, in the case of listed companies, could include the ownership of the shares, the rights over them, as well as the transactions undertaken with regards those shares. In this case, DLT technology would allow these data to remain unchanged and ordered chronologically, any change regarding such data would be automatically recorded through smart contracts. All this allows to provide security to the system, making unnecessary, to a certain extent, the participation of third parties that traditionally exercise such purpose.

      Notwithstanding the foregoing, as studied throughout this paper, the current stock market law and some limits of the technology itself seem to indicate that in the short and medium term the participation of the market infrastructure, as well as, among other intermediaries, of the security safekeepers (custodians) will be necessary.


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