Dados los impactos económicos causados por la pandemia COVID-19, hogares y empresas en la UE ya están enfrentándose a necesidades financieras de forma masiva y esta situación podría ciertamente persistir en un futuro inmediato. Por tanto, las instituciones de la UE deberán promover todas las opciones de financiación disponibles. Entre dichas opciones, una consiste en las finanzas alternativas, incluyendo la financiación participativa, y existe una propuesta de reglamento sobre prestadores europeos de servicios de financiación participativa que data de 2018. Como la financiación participativa —sea de inversión o financiación— podría ser específicamente significativa para los hogares y empresas con menor inclusión financiera, la UE debe retomar esta propuesta y llevarla a efecto con inmediatez.
Como esta propuesta de reglamento sobre financiación participativa en la UE tiene un enfoque basado, sobre todo, en principios de actuación, su comparación con normas sobre financiación participativa (promulgadas, llevadas a efecto y testadas) en los Estados miembros de la UE podría arrojar luz sobre ciertas problemáticas no resueltas en dicha propuesta, acelerando su revisión —y ajustes, en su caso, promulgación y ejecución—, incluyendo sus actos delegados.
Este artículo se centra en la gobernanza, cuya importancia es evidente en la era post Gran Recesión y, entre otras materias, en la falta de requisitos de solvencia en la propuesta de Reglamento sobre Prestadores Europeos de Servicios de Financiación Participativa más allá de deberes generales de gestión sana y prudente. En este contexto, el objeto de este artículo es: (i) desarrollar un análisis de Derecho comparado sobre los regímenes de gobernanza y solvencia en la propuesta Reglamento sobre Prestadores Europeos de Servicios de Financiación Participativa frente a las normas previstas en la Ley 5/2015 española; y (ii) ofrecer unas reflexiones sumarias sobre futuras líneas de investigación y propuestas de lege ferenda basadas en motivos de orden prudencial, centradas en la financiación participativa vía deuda.
Given the economic shocks caused by the COVID-19 pandemic, households and businesses in the EU are already facing massive financial needs, and this situation might well persist in the coming future. Therefore, the EU institutions shall promote all financing options. Among those options, one is alternative finance, including crowdfunding, and there is a proposal for a regulation of European crowdfunding service providers dating from 2018. As crowdfunding —be it investment-based or debt-based— might be especially relevant for unbanked or underbanked households and businesses, the EU shall resume this proposal and implement it promptly.As this proposal for a crowdfunding regulation at EU level is mainly principles-based, its comparison against current crowdfunding laws enacted, implemented, and tested by EU member States might shed some light on some policy issues not addressed by that proposal, speeding up its review —and adjustments, as the case may be—, enactment, and implementation, including its delegated acts.
This article will focus on governance, whose importance is self-explanatory in the post Great Recession era and, among other matters, on the lack of solvency requirements in the ECSP Regulation Proposal apart from a general effective and prudent management duty. In this framework, the purpose of this article is to: (i) discuss a comparative analysis of the governance and solvency regimes in ECSP Regulation proposal vis-à-vis provisions on crowdfunding in Spanish Act 5/2015; and (ii) offer some summary remarks about further research and proposals for reform on macro-prudential grounds, with a focus on crowdlending.
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