La prohibición de la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas con graduación superior a los 23 grados y la inclusión de la publicidad subliminal como uno de los supuestos de publicidad ilícita, son dos de las modificaciones más destacables introducidas en el proyecto de Ley General de Publicidad aprobado por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. En relación al anteproyecto presentado a las asociaciones del sector y a la prensa especializada en el pasado mes de julio (Ver Anuncios, 27 de julio), cabe señalar la supresión del artículo 7, relativo a la aplicación de la legislación sobre defensa de la competencia, algunas modificaciones en el capítulo dedicado a los contratos publicitarios y un enfoque parcialmente distinto en el título que se refiere a la acción de cesación y rectificación y los procedimientos para los casos de publicidad ilícita.
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