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El uso de la documentación clínica en actividades distintas de la específica prestación asistencial.

  • Autores: Angel Igualada Menor
  • Localización: Datospersonales.org: La revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ISSN-e 1988-1797, Nº. 5, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tal y como establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otros supuestos, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, por lo que los datos personales que se recaban en el proceso asistencial de los pacientes tienen, además de la finalidad de servir a la curación o tratamiento del paciente, la de servir de instrumento para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.


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