El concepto del proceso sólo puede construirse desde su consideración instrumental a la decisión final que deba acontecer para las partes. Por ello mismo, es imprescindible apelar a la flexibilidad en la aplicación normativa de la ley procesal y, con ella, encontrar puntos de encuentro que favorezcan la mejor y más eficaz resolución de los conflictos privados. El trámite es un instrumento al servicio de la tutela judicial; no la tutela judicial en sí misma.
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