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Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio: TJ, Sala Tercera, S 2 Abr. 2020. Asuntos acumulados C-715/17 Comisión/Polonia, C-718/17 Comisión/Hungría y C-719/17 Comisión/República Checa

  • Autores: A. Prechal
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 81, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Estos Estados miembros no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución de este mecanismo


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