El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un procedimiento de admisión de un recurso a trámite para su ulterior examen en el que, por una parte, el tribunal de apelación se pronuncia sobre la referida admisión a trámite teniendo en cuenta la resolución adoptada en primera instancia, el recurso interpuesto ante él, las eventuales observaciones de la parte recurrida y, de ser necesario, los demás documentos obrantes en autos, y en el que, por otra parte, debe acordarse la admisión a trámite, en particular, si existen motivos para dudar de la procedencia de la resolución de que se trate, si no es posible evaluar la procedencia de dicha resolución sin la admisión a trámite o si existe otra razón de peso para acordar la admisión a trámite.
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