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Resumen de Sobre la ley del celibato en el clero latino. Puntualizaciones históricas.

Manuel Sotomayor Muro

  • La iglesia latina desde poco después del Concilio de Trento solamente admite a la ordenación a los no casados. En los primeros siglos no existían especiales limitaciones en la vida familiar de los clérigos; solamente se impuso pronto en toda la Iglesia la prohibición de casarse a los ya ordenados, Y algo más tarde la prohibición del matrimonio para los obispos. Mientras en Oriente quedó asi estabilizada la legislación sobre el particular, en Oc cldente, por razones de pureza legal, se prohibió el uso del matrimonio a los ordenados "in sacris".


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