La pregunta sobre la compatibilidad de las anti-suit injunctions y el conjunto de instrumentos para la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE se ha planteado en varias ocasiones al TJUE: primero en asuntos de contenido puramente patrimonial, y recientemente en relación con litigios en materia de Derecho de familia. La respuesta del TJUE, negativa, es la misma siempre que la orden conminatoria se dirija al demandante en un proceso incoado en otro Estado miembro, y la materia sea una regulada en el Derecho Europeo. El presente texto cuestiona la congruencia de esta respuesta uniforme, y explora los límites de su argumentación
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