Los acuerdos en previsión de ruptura tienen un interés creciente para el ámbito de las relaciones transfronterizas con el fin de garantizar seguridad jurídica y previsibilidad para los cónyuges. Su tratamiento es complejo, en la medida en que su validez se examina, inicialmente, de manera fraccionada en función del objeto de cada pacto y la norma que le sea aplicable. En el Reglamento (UE) 2016/1103, solo quedan incluidos los pactos relativos a las relaciones patrimoniales vinculados al matrimonio. En todo caso, y al margen de su validez inicial, la eficacia de los pactos dependerá de una valoración en el momento de la ruptura, que incluirá criterios de justicia material y de orden público. En este contexto, será útil la valoración global de la aplicación de los acuerdos alcanzados.
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