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Obra nueva ganancial sobre solar privativo: inscripción de la edificación con distinto carácter que el suelo

  • Autores: Santiago Molina Illescas
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 25, 2020 (Ejemplar dedicado a: Sociedad conyugal y Registro de la Propiedad)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 1359 del Código Civil establece el principio de accesión directa en caso de edificaciones, plantaciones o mejores sobre bienes inmuebles durante la vigencia de la sociedad de gananciales, de tal forma que si sobre finca privativa se realiza una construcción, la edificación tendrá carácter privativo, y si se realiza sobre finca ganancial la edificación será ganancial, sin perjuicio de que la sociedad de gananciales sea deudora o acreedora respecto de la aportación realizada con fondos comunes o privativos. No cabe otra posibilidad de acuerdo con la doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pues iría en contra de la estructura básica de los bienes y la proyección vertical del dominio. Sin embargo, las necesidades urbanísticas han hecho que el legislador vaya permitiendo figuras jurídicas que se apartan del concepto clásico de propiedad del suelo —como el derecho de superficie o la propiedad volumétrica— admitiendo construcciones sobre el vuelo o el subsuelo como unidad de derecho independiente del suelo sobre el que se encuentran. De esta forma, nuestro sistema civil y registral parece que no puede limitar o coartar las soluciones exigidas ante las nuevas necesidades jurídicas y económicas de la propiedad urbana y el principio de autonomía de la voluntad siempre, por supuesto, que se respeten las normas estructurales del mismo.


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