Este texto tiene por objeto analizar el régimen de la sociedad de gananciales disuelta y sin liquidar. Como veremos la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal no tienen lugar de forma simultánea, surgiendo de esta manera un patrimonio latente y carente de régimen jurídico que subsistirá hasta que no se adjudiquen los bienes a los respectivos cónyuges previa liquidación de su patrimonio. En cualquier caso, surge de esta manera una situación confusa entorno a la facultades y potestades que los titulares de este patrimonio ostentan sobre él y entorno a las deudas surgidas durante su vigencia, pues todo matrimonio tiene además de una proyección evidentemente personal y familiar, una proyección económica, pues los cónyuges realizan una serie de actos dirigidos al sostenimiento de la familia y también cuentan con una serie de ingresos. Todo ello hace necesario por lo tanto la liquidación de este patrimonio y que cuenta tanto con su activo como con su pasivo una vez producida la disolución del matrimonio y en concreto de la sociedad de gananciales.
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