En este artículo se analiza la validez sustantiva del pacto en virtud del cual los cónyuges cuyo matrimonio se rige por el régimen de la sociedad de gananciales previsto en el Código Civil, transfieren al patrimonio privativo de uno de ellos, bienes que por Ley tienen carácter ganancial, sin que esta transmisión sea realizada por un negocio jurídico especifico. Dicho pacto no está recogido expresamente por ninguna norma. Así, se analizarán, las posturas doctrinales en cuanto a la existencia y validez de dicho pacto, se estudiará la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el mismo, así como la posibilidad de inscribir la transferencia patrimonial derivada de dicho pacto y, en su caso, los requisitos que serian necesarios para conseguirla y que así, un bien que debería ser ganancial forme parte del patrimonio privativo de uno de los cónyuges.
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