Se realiza una revisión crítica de la doctrina jurisprudencial que superó la interpretación literalista de la norma por una más finalista y sociológica del precepto. Y fueron tres sentencias las que extendieron el maltrato psicológico como causa de desheredación: dos en materia sucesoria (STS 258/2014 de 3 de junio y 59/2015 de 30 de enero) y en materia de donaciones la Sentencia de 20 de julio de 2015, que declararon que el maltrato o la ausencia de trato —siempre que este sea imputable al desheredado— constituyen causa de desheredación o de revocación de lo donado por ingratitud.
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