La LO 1/2015 introdujo el asesinato agravado por razón del sujeto pasivo. El CGPJ ya anunció una tendencia al «bis in ídem» por la construcción jurisprudencial de la alevosía y cuando la víctima fuera menor de edad o especialmente vulnerable. Las resoluciones del TS dictadas hasta la fecha, lejos de aclarar el panorama, no han hecho sino corroborar la dificultad para evitar la doble valoración respecto de un delito castigado con la pena más grave prevista en nuestro Código Penal.
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