Se analiza el auto de 11 de marzo de 2020 de la Sala Primera del Tribunal Supremo que ilustra bien un aspecto criticable que se viene repitiendo con cierta frecuencia en autos de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal dictados por la Sala Primera del Tribunal Supremo, y que consiste en considerar que el motivo del recurso es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento, pero atribuyendo al motivo del recurso un contenido diferente del que efectivamente tiene, es decir, suponiendo que en el motivo del recurso se denuncia una infracción procesal distinta de la infracción que ha denunciado realmente el recurrente.
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