El caso plantea cuestiones jurídicas de diversa índole en relación con un contrato de servicios en el que el riesgo financiero lo asume la contratista. Se analizan las vicisitudes expuestas en el relato de hechos sobre el procedimiento de adjudicación y sobre la decisión de la mesa de contratación, excluyendo a determinados contratistas. Igualmente: la procedencia o no de impugnar el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado en su día y si la legitimación para recurrir la adjudicación la tiene la UTE, en su conjunto, o, por el contrario, puede impugnar independientemente una empresa de la misma. Finalmente, se plantea si la contratista adjudicataria debe cumplir la prórroga pactada del contrato o no.
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