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Resumen de Situación jurídica del menor en el ámbito de las cofradías y hermandades: especial referencia al derecho de asociación del menor

María Soledad de la Fuente Núñez de Castro

  • La capacidad natural del menor acorde a su desarrollo volitivo e intelectivo es una cuestión sobre la que no cabe controversia alguna. Esta capacidad natural, llegada a una determinada edad biológica, le permite el ejercicio por sí solo de ciertos derechos. El derecho de asociación es uno de ellos como derecho fundamental que es, de carácter personalísimo, legitimándolo para la creación de asociaciones infantiles, juveniles y aquellas otras que si bien de carácter general, la normativa lo habilita para ello. Una asociación pública de fieles es la consecuencia del ejercicio de este derecho de asociación, si bien mediatizado por la jerarquía eclesiástica, bajo los postulados del Derecho Canónico. En esta labor reguladora parecería que del Derecho Civil queda relegado. Sin embargo, el estudio comparado de ambas regulaciones, sus convergencias y diferencias, constituye una pieza fundamental para equilibrar en estos órdenes jurídicos la relación entre ambos. No obstante, la intervención de un menor en una hermandad no se limita a su posible función creadora de la misma. Su pertenencia a una ya existente le atribuye derechos y deberes con consecuencias en el ámbito jurídico.


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