Sevilla, España
Los ADR han sido incorporados a los ordenamientos jurídicos de múltiples Estados, siendo un sistema de resolución de conflictos que se manifiesta especialmente adecuado en determinados ámbitos, entre los que se encuentra el Derecho de consumo. Consciente de esta realidad, la Unión Europea aprobó la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español por Ley 7/2017, de 2 de noviembre, posibilitando con ello que los consumidores tengan la opción de solventar sus diferencias acudiendo, bien a la mediación institucionalizada integrada en el Sistema Arbitral de Consumo, o bien intentando la mediación al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, que actuará como norma de referencia. No obstante, el análisis procedimental de ambas Leyes pone de manifiesto diferencias relevantes que encuentran su razón de ser en la peculiar idiosincrasia de la mediación de consumo.
ADRs (alternative dispute resolution) have been incorporated into the legal systems of many States, being a system of conflict resolution, which is particularly appropriate in certain areas, including consumer law. Aware of this reality, the European Union approved Directive 2013/11/EU, of the European Parliament and the Council, of 21 May 2013, which has been incorporated into the Spanish legal system by Act 7/2017, of 2 November, thus making it possible for consumers to have the option of resolving their differences by resorting either to the institutionalised mediation integrated into the Consumer Arbitration System, or by attempting mediation under Act 5/2012, of 6 July, which will act as a reference provision. However, the procedural analysis of both Acts shows relevant differences dues to the peculiar idiosyncrasy of consumer mediation
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