El nuevo régimen de las prohibiciones de contratar introducido por la LCSP permite a las empresas «medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas» para evitar la declaración de una prohibición de contratar o levantar los efectos de una ya declarada. Sin embargo, existen interrogantes en cuanto al alcance y características que deben presidir en esas medidas. A partir de la normativa, jurisprudencia y doctrina de la CNMC, se proponen una serie de condiciones que, con carácter general, parece razonable considerar que han de concurrir en la configuración de las denominadas medidas de self cleaning
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