Badajoz, España
Desde el año 2018, el proceso monitorio europeo ha adquirido un notable protagonismo en el ámbito de los contratos celebrados con consumidores. En el presente trabajo analizamos las causas que lo han motivado y que han desembocado en el planteamiento de dos cuestiones prejudiciales, resueltas –de forma acumulada– por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019. Esta resolución declara que un órgano jurisdiccional puede requerir al acreedor información complementaria sobre las cláusulas que éste invoca para acreditar la deuda, con el fin de poder examinar el posible carácter abusivo de tales cláusulas. De este modo, el núcleo fundamental de nuestro trabajo consiste en examinar la enorme trascendencia práctica que tiene dicha declaración por haber supuesto un antes y un después para el proceso monitorio europeo.
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