El Derecho romano apenas se extenderá, de forma tardía además, por Italia, a través de la concesión generalizada de ciudadanía a los itálicos. En cambio, en las provincias Roma restringe absolutamente la política de concesiones, tendiendo a respetar el interno desenvolvimiento de los diferentes pueblos una vez estos son sometidos, pues se prioriza casi exclusivamente la tributación de los mismos. De este modo, los Derechos locales se respetan generalmente, si bien la inercia de la interacción podría indicar destellos de algún tipo de sincretismo que, si se dio, fue muy tardíamente y favorable, lógicamente, a la fuerza ocupante. Este escenario es mayormente planteable para la parte occidental del imperio, pues Grecia y, por extensión, el resto de oriente, muy helenizado, vivirán una tenue romanización cultural, siendo en Derecho romano aún más extraño en un área que siempre gozaría en la etapa romana de un plus de autonomía.
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