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Prueba de la exoneración de las dietas de locomoción, manutención y estancia. A cada uno lo suyo: Sentencia del Tribunal Supremo no. 429/2020, de 18 mayo (rec. 4002/2018)

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 64, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo señala el falso debate existente entre considerar si quien está obligado a acreditar la exoneración de las dietas es el perceptor o el pagado. En realidad, es la Administración tributaria, para lo que habrá de comprobar la obligación de retener que incumbe al pagador de las dietas. Lo que no puede admitirse en ningún caso es que el perceptor, al ser administrador, se someta a comprobación como contribuyente y, una vez finalizada la comprobación, se le imputen las consecuencias adversas del onus probandi por no haber apartado la documentación que, como administrador, le resultaba accesible por estar a su alcance.


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