Valencia, España
El Tribunal Supremo señala el falso debate existente entre considerar si quien está obligado a acreditar la exoneración de las dietas es el perceptor o el pagado. En realidad, es la Administración tributaria, para lo que habrá de comprobar la obligación de retener que incumbe al pagador de las dietas. Lo que no puede admitirse en ningún caso es que el perceptor, al ser administrador, se someta a comprobación como contribuyente y, una vez finalizada la comprobación, se le imputen las consecuencias adversas del onus probandi por no haber apartado la documentación que, como administrador, le resultaba accesible por estar a su alcance.
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