l art. 18 del ET establece un procedimiento para poder llevar a cabo registros en la persona del trabajador o sus enseres personales. Por su parte, el ordenador, los archivos informáticos y el correo electrónico, no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia, constituyen excepciones a este sistema de control y por ende, no sería de aplicación el art. 18 del ET, sino el art. 20, ET por tratarse de medios que son propiedad de la empresa y, en consecuencia, su vigilancia entra dentro de las facultades normales de control del empresario. De este modo, puede decirse que no se trata de objetos de carácter personal, sino herramientas de trabajo cuyo destino es facilitar la labor profesional .
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