Lérida, España
Poco antes de la supresión definitiva del art. 52 d) ET llevada a cabo mediante el Real Decreto-Ley 4/2020 y, en consecuencia, del despido objetivo del trabajador por sus ausencias al trabajo que se regulaba en dicha norma, la STSJ de Cataluña de 17 de enero de 2020 concluye que el mismo era contrario a diferentes normas internacionales, en particular, al art. 6.1 del Convenio núm. 158 OIT, a los arts. 4.1 y 5 del Convenio núm. 155 OIT, al art. 3 de la Carta Social Europea y, finalmente, al art. 11 CEDAW, y, como consecuencia de ello, no resultaba de aplicación al supuesto enjuiciado, en la medida en que, conforme al art. 31 de la Ley 25/2014, las normas convencionales deben prevalecer en caso de conflicto. Aunque la posterior derogación del despido por absentismo del trabajador ha quitado cierta trascendencia a los efectos prácticos que la STSJ de Cataluña de 17 de enero de 2020 pudiera tener, no cabe duda que se trata de una resolución judicial de gran relevancia, no en vano, el juicio de convencionalidad que dicho tribunal lleva a cabo de la norma interna, a saber, el art. 52 d) ET, que, a la sazón, le permite inaplicarla al supuesto enjuiciado, puede extenderse a otros supuestos
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