Cádiz, España
La empresa entrega la copia básica de los contratos a la representación legal de los trabajadores y mientras que en algunos centros se indica el importe real del salario, en otros se evita su mención acudiendo a expresiones como “según pacto” o remitiendo al Convenio aplicable en atención a la categoría y al departamento del trabajador.
La representación de los trabajadores considera que la información salarial así suministrada en la copia básica es insuficiente y que no cumple las exigencias previstas en la norma estatutaria en lo que se refiere al derecho de información de los representantes de los trabajadores. Frente a tal pretensión, la empresa alega que en las copias básicas que se facilitan no es preciso concretar el salario individualizado.
Ante tales hechos y pretensiones, la Sentencia de la Audiencia Nacional desestima la pretensión realizada por la representación de los trabajadores, quebrando de este modo el principio de funcionalidad del derecho de información en materia de contratación.
Un debate colateral que suscita la lectura y análisis de la sentencia es si el dato de la retribución de los trabajadores entra en la esfera o no de los datos personales, y correlativamente si el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal debe actuar como límite al derecho a la información de los representantes de los trabajadores
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