Almería, España
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de diciembre de 2016 (rec. 2417/2016). Superado el juicio de contradicción, el debate jurídico girará únicamente en torno a si el periodo de consultas y, en concreto, la designación de los sujetos legitimados para la negociación de la modificación sustancial se ha llevado a cabo conforme a lo establecido legalmente. No se debate sobre la causa ni la idoneidad de la medida aplicada, pues el actor no las discute. El Tribunal validará la sentencia de la que trae causa, admitiendo a la asamblea como interlocutora del periodo de consultas, matizando que dicha postura se fundamenta en, por un lado, la ausencia de representantes formales y, por otro, la reducida dimensión del tamaño de la plantilla. El acuerdo, por lo tanto, será válido, reiterando que su naturaleza es colectiva y no plural, conforme a la doctrina que se viene aplicando en los últimos años
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