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La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa: diferencias entre órganos unitarios y secciones sindicales

    1. [1] Universitat Pompeu Fabra

      Universitat Pompeu Fabra

      Barcelona, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 152, 2020, págs. 139-168
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El siguiente trabajo analiza la aplicación de las reglas de legitimación negocial de los artículos 87, 88 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores a los representantes unitarios y sindicales que pueden negociar convenios colectivos de empresa. Previamente, se aborda cuáles son los fundamentos constitucionales que habilitan cada una de los dos tipos de representaciones, discerniendo así el diferente papel que la Constitución guarda para cada uno de ellos. Desde esta perspectiva, la siguiente parte del trabajo aborda el objeto de estudio a través de la jurisprudencia existente sobre legitimación negociadora, tratándose por separado cada una de las legitimaciones: inicial, plena y decisoria. De esta forma, el trabajo destaca la estricta aplicación del ‘principio de correspondencia’ cuando los que negocian son órganos de representación unitaria, mientras que en el caso de las secciones sindicales las exigencias del cumplimiento de la triple legitimación negocial se interpreta de acuerdo con la función social que cumplen las organizaciones sindicales en virtud del art. 7 de la Constitución.

    • English

      The following work analyses the application of the legitimacy rules provided for in Articles 87, 88 and 89.3 of the Statute of workers to the non-union and union representatives who can negotiate collective agreements of general application. Previously, the constitutional foundations that enable each of the two types of workers’ representative bodies are discussed, thus discerning the different role that the Constitution has for each of them. From this perspective the next part of the work analyses existing case law on negotiating legitimacy, separating each of the initial, full and decisive legitimization. Thus, the work highlights the strict application of the ‘correspondence principle’ when negotiating collectively unitary representation bodies while, in the case of the unions, the demands of compliance with the triple bargaining legitimization are interpreted according with the social function that trade unions fulfill under Article 7 of the Constitution.


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