A diferencia de lo que sucede en otros Estados europeos, en España, la “internacionalización” de los derechos es impuesta por el artículo 10.2 de la Constitución. Ello significa que el Tribunal Constitucional español debe tener en cuenta los documentos internacionales de derechos cuando interprete los derechos. Son tres los casos que se aluden en este trabajo: STC 64/2019, de 9 de mayo, en la que el Tribunal Constitucional, se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parar reconocer el derecho de las partes a conocer toda la documentación en un proceso.
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