Madrid, España
La confrontación constituye una de las garantías más fundamentales de un juicio justo. Paradigma de los ordenamientos fundamentados en el estado de Derecho, el derecho a confrontar configurado en términos absolutos, o cuasi absolutos puede potencialmente convertirse en una norma discriminatoria frente a determinados tipos de víctimas. Debido al reciente movimiento en defensa de las víctimas y los efectos discriminatorios que producen determinados tipos de normas procesales sobre la práctica de la prueba, este trabajo analiza el desarrollo jurisprudencial en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que ha avalado una excepción al derecho a confrontar víctimas y testigos a través de la admisibilidad de la declaración preconstituida en fase de instrucción.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados