En este trabajo nos referiremos, concretamente, a los preclearence estadounidenses y a sus homólogos en el contexto de la Unión Europea: los controles yuxtapuestos o pasos fronterizos comunes. En ambos casos la frontera es exportada, de manera que una persona puede experimentar actuaciones de control fronterizo, como las inspecciones fronterizas, estando todavía en el territorio de su propio país o en el itinerario hasta su destino. En algunos países este cambio de emplazamiento de la frontera no ha ido acompañado, sin embargo, de un correlativo cambio en el ámbito de aplicación de su normativa en materia de protección internacional. Ello provoca una importante merma del derecho de asilo que asiste a las personas que tratan de cruzar dichas fronteras “anticipadas”.
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