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Resumen de Los órganos colegiados telemáticos y la doctrina constitucional del caso Puigdemont después del Covid 19

Isidre Martí Sardà

  • La Declaración del Estado de Alarma por el RDL 463/2020, de 14 de marzo, por la pandemia del Covid19 ha obligado a hacer las reuniones a distancia de los diferentes órganos de la administración local. La Generalitat de Cataluña ha aprobado lo Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, y el Estado el Real decreto ley 11/20, de 1 de abril de 2020, en el cual se prevé la celebración de reuniones de órganos colegiados a distancia de forma extraordinaria durante la declaración del Estado de Alarma. En este artículo analizaremos por un lado la adecuación de dichas normas a las sentencias del Tribunal Constitucional n.o 19 y 45/2018 y por otro lado la posibilidad de hacer reuniones telemáticas más allá de la situación actual de excepcionalidad.


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