El artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 ha establecido medidas de protección de los consumidores en contratos de compraventa y de prestación de servicios cuya ejecución deviene imposible como consecuencia del estado de alarma. Sin embargo, en realidad permite al empresario disfrutar de un amplio plazo para efectuar el reembolso y genera diversas dudas sobre su aplicación. El presente artículo analiza de manera práctica los efectos de dicha regulación en las cancelaciones de eventos culturales, como la determinación de la fecha de inicio del ejercicio de resolución, las consecuencias de la carencia de su ejercicio y el desarrollo de la negociación que puedan entablar el consumidor y el promotor del evento.
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