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El matrimonio de las personas con discapacidad: reflexiones críticas sobre las últimas reformas del art. 56.2 del código civil

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Derecho Privado, ISSN 0034-7922, Año nº 104, Mes 1, 2020, págs. 21-57
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The matrimony on people with disability: critical reflexions for the last reforms of article 56.2º civil code
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este trabajo pretende hacer un estudio de los aspectos más significativos que plantea el matrimonio de las personas con discapacidad, para lo cual se impone como tarea previa una somera referencia a la configuración jurídica del derecho a contraerlo con carácter general en nuestro ordenamiento y algunos instrumentos internacionales. En particular, va a ser objeto de una atención pormenorizada el requisito subjetivo de la capacidad natural de entender y querer que deben poseer aquellas personas que deseen celebrarlo, puesto que es el que mayor problema suscita. Se trata de dilucidar si la manera prevista por el legislador en el artículo 56.2º. del Código Civil para verificar si existe dicha capacidad, esto es, la exigencia de dictamen médico por el Encargado de tramitar el expediente matrimonial, conforma una limitación para que las personas con discapacidad puedan celebrar este acto personalísimo.

      Después de analizar algunas de las cuestiones fundamentales relacionadas con el dictamen médico, esto es, funciones que cumple, supuestos en que con frecuencia es exigido y la doctrina que al respecto se extrae de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en el control previo de dicha capacidad), y del Tribunal Supremo o Audiencias Provinciales (en el control ya posterior de esta), estaremos en condiciones de realizar unas reflexiones críticas sobre las últimas reformas de los años 2015 y 2017 que han modificado el referido precepto para reforzar la protección de las personas con discapacidad y adecuarlo a lo previsto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al margen de las razones que han impulsado al legislador a proceder de este modo y, pese a que pudiera parecer que el dictamen médico es un elemento que cercena el derecho a contraer matrimonio de las personas con discapacidad a la vista del carácter excepcional y subsidiario que se le atribuye con la nueva redacción del segundo párrafo del artículo 56 del Código Civil, adelantamos que nuestra postura se muestra favorable a la exigencia del mismo, así como de otras cautelas no tenidas en cuenta por el legislador cuya finalidad no es otra que la de corroborar la existencia de un requisito fundamental para la validez del matrimonio que estas personas pretenden contraer.


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