En el estado de alarma no ha existido justificación plausible para suspender la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni se ha atendido, en las sucesivas prórrogas del mismo, a las recomendaciones de la Unión Europea de sustituir los estados de emergencia generales que otorgan competencias excepcionales al Gobierno por intervenciones más específicas a fin de garantizar la responsabilidad democrática y la transparencia de las medidas adoptadas y su amplia aceptación pública, así como el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.
Debería haberse excepcionado desde el principio la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los procedimientos tramitados conforme a la Ley 19/2013, de transparencia.
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