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Resumen de Aplazamiento y pago no son equivalentes para el devengo del recargo de apremio: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de noviembre de 2019 (RG. 1945/2018)

V. Alberto García Moreno

  • El TEAC, siguiendo la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019, ha considerado que, aunque se hubiera concedido el Acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria antes de que hubiera finalizado el plazo del art. 62.5 LGT abierto tras la notificación de la providencia de apremio, el recargo que habría de pagar el contribuyente no sería el reducido del 10 %, ni el del recargo ejecutivo del 5 %, sino el del recargo de apremio ordinario del 20 %. Y ello, fundamentalmente, por el mero hecho de haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria una vez finalizado el período voluntario para autoliquidar.


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