Una sucursal, que sucede a una anterior filial que realiza actividades de seguro es sujeto pasivo, resultando sujetas las imputaciones de gastos que se le efectúan desde la casa central. Consideración de la sucursal como sujeto pasivo: existencia de una actividad económica independiente y asunción del riesgo. Incidencia de la personalidad jurídica. Disposición de activos y fondos propios que aseguren la solvencia en el espectro del sector asegurador. Incidencia del régimen del Grupo y doctrina del TJUE en el asunto Skandia. Criterio fijado en el ámbito del IRNR, en cuanto a la deducción de gastos financieros que realmente son retribución de fondos propios (RTEAC de 6-10-2016, RG 00/02473/12).
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