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Delimitación de una de las formas de la «empresa familiar»: sociedad holding: Contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 13 y 14 de enero de 2020 (V0037-20 y V-0058-20, respectivamente)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 63, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Últimas contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos que tratan de supuestos de «empresas familiares» con forma de empresa holding.

      Este tipo de empresas holding o empresa matriz de empresas es una de las formas que pueden tener las denominadas «empresas familiares» según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo adecuadas para empresas medias o grandes, sobre todo cuando tienen como objetivos varias ramas de actividades diferenciadas o cuando se estructuran en diversos aspectos empresariales. En el ámbito de la «empresa familiar» puede servir para distribuir las empresas entre las diversas estirpes familiares tras las primeras sucesiones de los fundadores o para conseguir que diversas participaciones en algunas empresas puedan constituirse como «empresa familiar».


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