En un corto espacio de tiempo hemos conocido una Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán que considera contraria a la Ley Fundamental la prohibición de celebrar cualquier manifestación durante la vigencia de las normas especiales dictadas para combatir el coronavirus, un Auto del Tribunal Constitucional español que inadmite el amparo contra la resolución de la autoridad gubernativa (ratificada por el TSJ de Galicia) de prohibición de una manifestación no peatonal sino vehicular, y, en fin, una Sentencia del TSJ de Aragón que alcanza la solución contraria y anula la resolución administrativa de prohibición de otra manifestación vehicular tanto por falta de motivación como por considerarla desproporcionada tanto más cuanto que en el estado de alarma no cabe la suspensión de derechos fundamentales, como el de manifestación.
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